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Año: 1987, Fallos: 310:2089 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de 1985, in re A.325.XX, "Asociación del Personal Superior de ° SEGBA c/Gobierno de la Nación - Ministerio de Economía" entre otras).

Así lo pienso, puesto que, según mi opinión, las garantías que hacen a la defensa del imputado en juicio penal no tienen por qué ser aplicables en forma estricta en un sumario administrativo origi- —.

nado en faltas de conducta de los alumnos de un colegio secundario, quienes, en su calidad de tales, se hallan subordinados a un peculiar régimen disciplinario que otorga cierto margen de discrecionalidad a las autoridades pertinentes pues, de, otro modo, no podrían cumplr .

su función educativa. .

vI .

En lo atinente a la pretendida violación de la defensa en juicio por no haberse brindado la oportunidad de ofrecer pruebas o descargos a los inculpados, cabe poner de resalto que, según tiene reiteradamente declarado V.E., no procede el recurso extraordinario fundado en aquella garantía constitucional si el recurrente no destaca de cuáles pruebas o defensas se vio privado y cuál sería la incidencia que aquéllas habrían tenido en la decisión del caso (conf. Fallos:

300:1047 ; 302:1564 y sentencia del 19 de febrero ppdo., in re C.956.

XX, Recurso de Hecho "Cordini, Miguel Angel y otros s/acción de amparo", entre muchos otros pronunciamientos).

- VII Tampoco puede quedar fuera de análisis, a mi juicio, que no tie nen razón los apelantes en cuanto dicen que las medidas cuestionadas son lesivas del derecho de aprender de sus hijos, ya que las consecuencias desfavorables que a éstos irrogan no son sino el fruto de la situación reglamentaria én que se colocaron con su propio accionar. Ello cobra especial significación cuando, por lo demás, los recurrentes fundaron con exclusividad sus defensas en los argumentos supra analizados y, por consiguiente, ningún esfuerzo dedicaron siquiera a tratar de negar —y mucho menos desvirtuar— la comisión de las faltas imputadas.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2089 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2089

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