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Año: 1987, Fallos: 310:2088 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a declarar; no se les habría efectuado imputación concreta y no se les habría permitido ofrecer prueba.

1v .

Sin perjuicio de señalar que, contrariamente a lo afirmado en el escrito de interposición del recurso extraordinario, las circunstancias que rodearon a las declaraciones de los alumnos no aparecen acredita das por Jas constancias del expediente agregado como prueba, resulta decisorio, en mi opinión, que en ningún momento se alegue, ni por ende demuestre que la reglamentación aplicable contemplara el cumplimiento de los requisitos que se dice omitidos.

Ello así, el caso debe resolverse de acuerdo con lo declarado 7 Por V.E. en orden.a que el amparo procede únicamente cuando la —autoridad pública, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, al tere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manificsta los derechos o garantías de la Constitución Nacional y su razón de ser no es somcter a la vigilancia judicial el desempeño de los funcionarios y organismos administrativos, controlando el acicrto o la razonabilidad de la actividad de la autoridad administrativa, en tanto no medie arbitraricdad (conf. Fallos: 302:535 y sentencia del 19 de diciembre de 1986, in re "Risso Patrón, José Manuel c/Banco de la Nación Argentina s/acción de amparo y medida de no innovar", entre otros pronunciamientos). .

v Por lo demás, si bien los recurrentes expresan en definitiva que el reglamento mencionado sería contrario al orden de prelación establecido por el art. 3L de la Constitución Nacional, —planteo que Do dicho sea de paso,-formulan tardíamente por vez primera en el escrito de recurso extraordinario— ello no es así, cuanto menos en forma palmaria, como para justificar un apartamiento en la especie de lo dispuesto en el inc. d) del art.- 2° de la ley 16.986 .en los términos de la doctrina expuesta por'la Cortc.(conf. sentencia del 23-de mayo

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2088 
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