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Año: 1987, Fallos: 310:2090 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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VII - .

Por último, debo decir que la ausencia de ilegalidad o arbitrariedad manifiestas de los actos administrativos impugnados que debe colegiarse de lo hasta aquí expuesto, cuanto la correlativa ausencia de nulidud manifiesta, dan por tierra, desde mi punto de vista, con la pretendida suspensión de los efectos de aquéllos, cuya procedencia fundan los recurrentes en afirmar que se habría configurado en el sub examine el vicio citado en último término.

En tales condiciones, opino que la sentencia de fs. 137/138 no es susceptible de la tacha de arbitrariedad y que, al no guardar las' garan tías constitucionales invocadas relación directa ni inmediata con lo resuelto, corresponde confirmarla en cuanto pudo ser materia de apelación federal. Buenos Aires, 31 de marzo de 1987. Juan Octavio Gauna,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
e Buenos Aires, 13 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Morel de Maltagliati, Alicia y otros s/amparo".

Considerando: .

19) Que contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que confirmó el pronunciamiento del juez de primera instancia que había rechazado el amparo promovido a raíz de las sanciones disciplinarias aplicadas a los alumnos del colegio "Rafael Hernández" dependiente de la Universidad Nacional de aquella ciudad, los afectados interpusieron recurso extraordinario que fue concedido a fs. 154, 29) Que el Tribunal comparte y hace suyos los fundamentos y con-" clusiones del dictamen del Procurador General, a los que cabe remitirse por razones de brevedad. No resulta ocioso agregar, sin embargo, que cl derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute a la observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquel derecho debe someterse. En este sentido, la se

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2090 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2090

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