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Año: 1987, Fallos: 310:2092 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Si el razonamiento argumental que sustenta la sentencia se aparta de las reglas de la sana crítica y consagra una solución manifiestamente contraria a la lógica y la experiencia, esto es, al correcto entendimiento judicial, pues se basa en apreciaciones meramente conjeturales sin advertir que, al habersc acreditado que el cambio de denominación de los distintos .

rubros que configuran el salario no ha rebajado la retribución del trabajador, falta cl perjuicio concreto que autorizaría a considerar que se ha violado el principio de intangibilidad de aquél (arts. 66, 130 y 131 de la Ley de Contmto de Trabajo) (1).

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v. Res. DEL PLENARIO DE 14 COMISION FEDERAL ve IMPUESTOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Término.

Para el recurso extraordinario rigen los plazos establecidos por el Código Procesal Civil y Comercial, los que se cuentan según las normas de ese ordenamiento (2).

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

lnbiendo sido mal denegado el recurso extraordinario, corresponde hacer lugar a la queja y, toda vez que en el caso no se ha conferido el traslado previsto por el art. 257, segundo párrafo, del Código Procesal, deben devol verse las actuaciones al organismo de origen a fin de que les otorgue el trámite respectivo. 1) Fallos: 305:1834 ; 308:2475 .

2) 13 de octubre. Fallos: - 303:435 , : A...

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2092 
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