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Año: 1987, Fallos: 310:2094 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 62. . .

Josk SEvero CABALLERO — Cantos S. FAYT según su voto) — ENRIQUE SANTIAGO Pernaccur — Jonce ANTONIO BACQUÉ.

Voro nEL señor Mavistro Docron DON Canos S. FaYr Considerando: _—.

Que si bien es dable sostener que el hecho de que el procesado se encuentre prófugo no obsta de por sí a la procedencia de esta queja ver voto del suscripto en Fallos: 306:870 ), en el caso no se dan las especiales circunstancias que autóricen a apartarse de la doctrina del Tribunal que establece que no cabe reconocer al prófugo habilidad jurídica para sustentar agravios derivados de la voluntad discrecional de o quien los alega.

Por ello, se rechaza la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 62.

- Cantos 'S. FAYT " ELVIO VICENTE ROCCHIA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - En orden a la justicia represiva, el deber de los magistrados, cualesquiera que fueren las peticiones de la acusación y la defensa o las calificaciones que ellos mismos hayan formulado con carácter provisional, consiste en precisar las figuras delictivas que juzgan, con plena libertad y exclusiva subordinación a- la ley, sin más limitación que la de restringir el pronunciamiento a los hechos que constituyeron materia de juicio. Lo que importa y decide es el cumplimiento de esta última exigencia: si cla ha sido satisfecha no hay violación de la defensa en juicio. En el caso,

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2094 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2094

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