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Año: 1987, Fallos: 310:2095 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del examen de las, constancias de autos surge que se ha dado cumplimiento a dicho requisito, toda vez que cl sustracto fáctico que fue .

motivo de la acusación fiscal —la imputación dirigida al acusado de haber intervenido quirúrgicamente a la víctima causándole la mucrte— es el mismo que integra cl- pronunciamiento del a quo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del. recurso. .

No es arbitraria la sentencia que —más allá de su acierto o emor- ha atribuido al procesado la acción ilícita tanto objetiva como subjetivamente, cumpliendo así como el requisito includible de la responsabilidad penal (2).


HECTOR RICARDO JUAREZ y OTRO v. PROVINCIA DE LA RIOJA
RECURSO EXTRAORDINARIO: . Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. .

Corresponde dejar sín efecto el pronunciamiento que, al desestimar el recurso extraordinario por el que se impugnaba la imposición de costas por su orden cn un incidente, reguló los honorarios del letrado sobre la base del valor del litigio citando los arts. 29, 6 y 31 del decretoJey 4170/82 de la Prov. de La Rioja, pues la sola mención del art. 31, que dispone que debe tomarse cn consideración cl "monto principal" o el del "parcial cuestionado"' no confiere sustento bastante a lo decidido, habida cuenta que el recurso extraordinario sólo se refirió a'lo resuclto en materia de costas (3). 1) 13 de octubre. Fallos: 186:297 ; 242:227 .

2) Fallos: 271:297 ; 274:482 ; 284:42 ; 289:336 ; 293:101 ; 303:267 .

%) 15 de octubre. . ..

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2095 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2095

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