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Año: 1987, Fallos: 310:2097 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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al amnistiado en una posición mejor a la que hubicra tenido de no haber sido afectado por los acontecimientos a los que hace referencia.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: - La Sala N° 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del juez de grado que rechazó la demanda incoada por el titular, suboficial retirado de la Armada Nacional, quien habiendo sido beneficiado por las prescripciones de la ley de amnistía 20.508, solicitaba el reajuste de su haber de retiro, o en su caso, le sea reconocido el derecho a que se liquiden, a fin de determinar el haber de su retiro, la totalidad de los suplementos generales en sus escalas máximas.

Para arribar a tal decisión, entre otras consideraciones, el a quo desestimó la tacha de inconstitucionalidad que el actor articulara en contra del decreto 1332/73, reglamentario del art. 5 de la mencionada ley 20.508.

Contra lo así decidido interpuso el accionante recurso extraordi- nario a fs. 91/101 el que, previo traslado de ley, le fue concedido .

a fs. 106.

Sustiene en síntesis, que cl Poder Ejecutivo, al dictar la reglamentación del art. 5 de la citada ley 20.508, ejerció tal atribución en forma que califica de burda y que, al hacerlo así, desnaturalizó la finalidad seguida por la ley.

Tal actuar tosco o grosero, según los términos empleados por el apelante, se evidenciaría en el tratamiento desigual que el decreto reglamentario establecc entre los militares amnistiados.

La desigualdad alegada surgiría de que, mientras para algunos , , la restitución de derechos que establece la ley se traduce en beneficios económicos derivados de los ascensos que se conceden, para aquellos que no pueden ascender por haber alcanzado la máxima jerarquía, como, ocurre con el recurrente, no se prevé gratificación pecuniaria alguna.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2097 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2097

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