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Año: 1987, Fallos: 310:2100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia apelada.

Josk Severo CABALLERO — Cantos S. FAYr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

DOMINGO GIMENEZ y Ora v. NACION ARGENTINA

EJERCITO ARGENTINO)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Siempre que esté en tela de juicio la inteligencia de pronunciamientos de la Corte en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirlc, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Si la anterior sentencia fue descalificada por la Corte por omitir con siderar la influencia de la culpa de la demandada en el accidente, corres-' ponde descalificar la nueva sentencia de la Cámara que, a su vez, prescinde de valorar la culpa de la víctima, pues lo: decidido al respecto originariamente no fue descalificado,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Buenos Aires, 15 de octubre de 1987. ' Vistos los autos: "Giménez, Domingo y Ferreyra, Marta Raquel e/Estado Nacional (Ejército Argentino) s/daños y perjuicios".

Considerando: 19) Que a fs. 207/208 esta Corte dejó sin efecto la sentencia dictada por la Sala T Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Pla

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2100 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2100

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