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Año: 1987, Fallos: 310:2098 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cierra su presentación ante V.E., agraviándose también en cuanto la Cámara a quo no acogió su pretensión subsidiaria, que fundamentó en un supuesto vacío legal originado en el hecho de que el decreto reglamentario no contemplara la posibilidad, para quienes ningún beneficio pecuniario percibiéran al no poder ascender, de hacerse acreedores, por lo menos, a los suplementos generales que corresponde — al grado que poseen en sus escalas máximas. Esa falencia, aduce, podría' ser subsanada mediante el simple método de hacer extensiva,'a fines de remediar tal situación, la solución que consagra: el art. 99 del decreto 1332/73 respecto del cómputo de la antigiedad para quienes son incorporados al servicio activo.

A mi modo de, ver, el recurso es procedente, ya que el apelante pretende fundar su derecho: en disposiciones de carácter federal. y la decisión final de la causa resulta contraria a sus pretensiones.

En cuanto al fondo del. asunto adelanto mi opinión en el sentido de que corresponde confirmar la sentencia apelada.

En efecto, el art. 59 de la mentáda ley 20.508, luego de establecer los efectos de la amnistía que "...extingue en todos los casos no solamente las consecuencias penales de los hechos a que se refiere, sino también otras sanciones que correspondieran a los mismos...", defirió en el Poder Ejecutivo la facultad de reglamentar "...el procedimiento para efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos... ." respecto del personal militar y de las fuerzas de seguridad afectado por los acontecimientos político-militares ocurridos en el país desde el 16 de septiembre de 1955 hasta el 25 de mayo de 1973.

. A tales efectos, y en uso de las facultades contempladas en el art. 86, inc, 29, de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1332/73 fijando el procedimiento para proceder a la antedicha reparación que, respecto de la restitución de derechos consistió, o en el otorgamiento de ascensos de grados o, para quienes no pudieran ser promovidos en razón de la jerarquía que poseían, una inscripción en el legajo personal haciendo constar su "...destacada conducta en el cumplimiento de su deber militar o en su actuación para el mantenimiento o restitución de autoridades constitucionales" v. Capítulo IV, loc. cit.).

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2098 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2098

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