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Año: 1987, Fallos: 310:2101 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ta, que había rechazado la demanda que perseguía la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente en el que una menor — pereció ahogada en la tosquera situada cn el terreno de propiedad del Estado, porque se había omitido la consideración de un punto funda- .

mental para la adecuada dilucidación del pleito, cual es la omisión en que habría incurrido la propietaria de alertar a los terceros sobre, la peligrosidad del lugar donde ocurrió el accidente. De tal manera, se descalificó a dicha sentencia por haber puesto énfasis sólo en la im- .

prudencia de la víctima.

2) Que el nuevo fallo dictado por la Sala Segunda de dicha Cámara examinó el punto que este Tribunal había juzgado omitido y, en consecuencia, consideró responsable al Estado Nacional de los hechos referidos (fs. 215/216), Contra este pronunciamiento el representante de la demandada dedujo recurso extraordinario, concedido a fs. 240, en el que sostiene que la primera sentencia de la Cámara, en cuanto atribuyó la culpa del accidente a la víctima, había quedado firme por nu ser ello objeto de decisión en la sentencia de esta Corte, de manera que sólo podía decidirse la lítis en función de la existencia de culpa

Tribunal en los que el recurrente funde el derecho que estima asistirle, se configura una hipótesis que hace formalmente viable el recurso extraordinario (Fallos: 189:205 ; 233:32 ; 245:533 ; 253:118 ; 266:273 ; 297:149 ; 298:584 ).

49) Que la descalificación por parte de este Tribunal de la senten

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2101 
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