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Año: 1987, Fallos: 310:2102 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5) Que si bien la sentencia del a quo examinó la cuestión que este Tribunal juzgó omitida en el anterior pronunciamiento, al atribuir toda la responsabilidad del hecho a la demandada prescindió, a su vez, de valorar la incidencia que tuvo en su- producción la culpa de la víctima, ya que lo decidido al respecto por la Cámara en la primera de sus sentencias no había sido descalificado por esta Corte y, además, el punto había sido propuesto por la demandada en su escrito de expresión de agravios (fs. 146 vta./147), el que tampoco podía ignorar sin causar una lesión al derecho de defensa en juicio del apelante. . .

En las condiciones opuestas, al no haber considerado la sentencia recurrida una cuestión que no había sido excluida, se ha apartado dé lo resuelto por este Tribunal. Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fín de que, -por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo. al- presente. _— Canos $. Farr — ENMQue SANTIAGO
PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ.
MARIA ANGELICA FERRE ve GARCIA v. CORFO-CHUBUT 0 Ono COSTAS: Resultado del litigio. . . .

Habiéndose omitido decidir sobre las costas en la sentencia, corresponde pronunciarse sobre el particular.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1987.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que, en el escrito de fs. 230, la parte actora solicita decisión del Tribunal sobre las costas en relación a la sentencia obrante a fs.

185/186. .

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2102 
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