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Año: 1987, Fallos: 310:2103 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pronunciarse sobre el particular, Por lo tanto decídese que sean soportadas por la parte demandada (Fallos: 306:150 (consid. 3) y causa B 591.XX "Ballester, Fernando y otros c/Esso Soc. Anón. Pet. Arg. s/lig.

salario, asistencia y cobro", resolución del 14 de mayo y 4 de agosto de 1987. — . e _— 39) Que; por otra parte, teniendo en cuenta la labor desarrollada y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6?,incs. a, b, e y d; 79, 99, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del Dr. Jorge Francisco Chialva en la suma de seiscientos australes (A 600). —o " Canos S. FAYT — EnRQue' SANTiaco — - . PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACquÉ.

GRACIELA CRISTINA PRILLE DE NICOLINI v. SERVICIOS ELECTRICOS .

- DEL GRAN BUENOS AIRES Y Otra DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes — á las cosas (art. 2311 del Código Civil) presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guar- La dianes a las consecuencias legales previstas en la última parte del segundo párrafo del art. 1113 del Código Civil. ! " DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La responsabilidad de la empresa prestataria de energía eléctrica no sólo emana del carácter de propietaria de las instalaciones sino de la obligación de supervisión que es propia de esa actividad, la que la , obliga a ejercer una razonable vigilancia de las condiciones en que aquél se presta, para evitar sus consecuencias dañosas.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Es responsable la província si, desactivado el sistema telegrúfico que tenía a su cargo; no obró .con la prudencia necesaria para evitar que las redes

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2103 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2103

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