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Año: 1987, Fallos: 310:2104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2104. FALLOS DE LA CONTE SUPREMA . 310 en desuso pudieran provocar, dadas las condiciones de su instalación, ubicadas por sobre las de encrgía eléctrica, y su aptitud de riesgo potencial, accidentes como el acaecido.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.

La culpa de la víctima con aptitud para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio, a que alude la última parte del art. 1113 del Código Civil, debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad ' propias del caso fortuito o fuerza mayor.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

El valor de la vida humana no debe ser apreciado con criterios exclusivamente económicos sino mediante una comprensión integral de los valores materiales y espirituales, pues el valor vital de los hombres no se agota con la sola consideración de aquellos criterios.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de.la indemnización. Deño material.

Para determinar el valor de la vida humana es menester computar las circunstancias particulares de la víctima (capacidad productiva, edad, profesión, ingresos, posición económica) como la de los damnificados (asistencia recibida, cultura, edad, posición económica y social) que deben ser valoradas prudencialmente por cl Tribunal (art. 1084, segunda parte, del Código Civil).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Para la determinación del daño moral ha de jugar de manera fundamental la situación de los hijos menores, privados, como consecuencia del fallecimiento del progenitor de su asistencia espiritual y" material en edades (13, 15 y 17 años) en las que ese sostén asume particular significación. ,

PATRIA POTESTAD.
«Los montos que en concepto de capital por la indemnización correspondan a los menores actores quedarán depositados a la orden de la Corte en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires en una cuenta de plazo fijo a —30 días con renovación automática hasta tanto su representante -logal, intervención del asesor de menores, disponga su utilización provechosa.

En cambio, esa restricción al usufructo legal de los bienes de los hijos autorizada por cl art. 287 del Código Civil no se extenderá a los inte reses, que quedan disponibles para la madre.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2104

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