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Año: 1987, Fallos: 310:2105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de octubre de 1987.

Vistos los autos: "Prille de Nicolini, Gracicla Cristina c/Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y Buenos Aires, Provincia de s/sumario", de los que, Resulta: I) A fs. 76/82 la Sra. Graciela Cristina Prille de Nicolini, por sí y , por sus hijos menores, Santiago Enrique, Constanza Lucía y Luciano An- .

drés Nicolini, inicia demanda contra la Provincia de Buenos Aires y la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. (SEGBA), a las que atribuye responsabilidad en la muerte de su marido y padre de los menores, Enrique Alfredo Nicolini.

Dice que el día 22 de abril de 1984, a las 20.15 hs. aproximadamente, el causante, que' era médico, tomó contacto con un cable electrizado caído frente a la vivienda donde tenía su consultorio, lo que provocó su deceso por electrocución, tal como lo diagnosticó la autopsiz que debió llevarse a cabo. la inspección ocular practicada al día siguiente del hecho en el expediente sumarial constató que la avenida Frías, donde sc hallaba el consultorio, cuenta con un servicio eléctrico que llega a las viviendas por cables aércos que cruzan la mencionada arteria a una altura que oscila entre los cuatro y seis metros y que, perpendicularmente a estas líneas, corren dos cables del tipo monofilamento de los que utilizaba antiguamente el servicio de telégrafo de la provincia demandada, uno de los cuales —agrega— se hallaba cortado y montado sobre el restante. Estos cables rozan en algunos tramos a los que conducen la energía eléctrica prestaba por SEGBA, y el que se encontraba caído fue el que tomó contacto con éstos.

Sostiene que el material de propiedad de SECBA mo estaba debidamente aislado, por lo que dio contacto al hilo del telégrafo caído, y que esa deficiencia, unida al hecho de que los hilos tele- —.

gráficos se encontraban en desuso, creandó el consiguiente riesgo, revela la conducta negligente de ambas codemandadas, la que compromete su responsabilidad. Destaca, en ese sentido, la peligrosidad

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2105 
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