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Año: 1987, Fallos: 310:2106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la electricidad y la circunstancia de que la Provincia de Buenos Aires, que levantó los servicios telegráficos en el año 1978, ha dejado los cables abandonados con total desinterés por las consecuencias que esa condición podía provocar.

Se refiere luego a la extensión del resarcimiento, para cuya determinación pidé que se tengan en cuenta Jas condiciones particulares del causante, médico que contaba con una numerosa clientela y un nivel de vida importante, fallecido a los 42 años, y los efectos que su deceso presenta sobre su núcleo familiar. A fs. 80 justiprecia la magnitud del perjuicio, que abarca tanto el daño material como el moral.

II) A fs. 90, esta Corte, en virtud de la declaración de incompetencia de fs. 85, asume su competencia originaria.

TI) A fs. 105/109 contesta la demanda la empresa Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados por la parte actora y da su propia versión acerca de cómo aconteció la muerte del Sr. Nicolini.

En primer lugar, destaca que los testimonios existentes en torno al episodio que costó la vida al causante son imprecisos y, entre ellos, el del Sr. Emesto Sánchez revelaría una conducta negligente de la víctima que pudo ser la causa del accidente. El Dr. Nicolini —expresa— "fue a buscar la energía eléctrica y no la descarga eléctrica fue a buscar a la víctima" (£s. 106 vta.); y, por lo demás, sus instalaciones se encontraban en buen estado de conservación.

Afirma que no tiene ninguna vinculación con el cable aparentemente electrificado del telégrafo, condición que, en todo caso, se de bió a cifcunstancias que no guardan relación con el servicio que SEGBA presta. De tal manera, el hecho pudo tener su origen en la culpa de la víctima y en la del dueño o guardián del cable telegráfico, pero no genera responsabilidad de su parte. Pide que se cite en garantía a su aseguradora.

IV) A fs. 118/1920 la Provincia de Buenos Aires se presenta contestando la demanda, Opone la defensa de falta de acción. En tal sentido, dice que las instalaciones del antiguo servicio telegráfico ya no pertenecían a su

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:2106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-2106

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