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Año: 1987, Fallos: 310:597 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A. Fernández Pastorino: "Lineamientos del contrato de trabajo"— 1975, pág. 133). — . Tal es, asimismo, el concepto legal. El art. 105 de la Ley de Contrato de Trabajo —N? 21.297— dispone .expresamente que "las prestaciones complementarias sean en dinero o en especie, integran Ja remuneración del trabajador". A su vez, el art. 54 de la ley 14.777, dice que "cualquier asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad, de acuerdo con' lo establecido en ° este capítulo de la ley, cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará en todos los casos con el concepto de "sueldo determinado por el art. 55".

Y específicamente, en materia de jubilaciones, la ley 18.037 (t.0.) expresa en su art. 10, que "se considera remuneración, a los fines de la presente ley, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, sueldo anual complementario, salario, honorarios, comisiones, participación en las ganancias, habilitación, propinas, gratificaciones y suplementos adicionales que revistan el carácter de habituales y regulares, viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera - fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia". .

A la luz de estos conceptos —doctrinarios y legales—, no cabe .

duda de que un "suplemento adicional", como la compensación funcional, que reviste el carácter de permanente, más aún cuando está sujeto a aportes, encaja dentro de la "remuneración total" que, conforme al art. 49 de la ley 18.464, modificada por la ley 22.940, debe servir de base para determinar el haber de jubilación ordinaria. , 79) Que tal es, asimismo, la doctrina que esta Corte ha consa- —— grado, cuando en el caso que registra Fallos: 262:41 , declaró que "toda asignación de carácter general, al integrar el sueldo —art. 55 de .

la Ley 14.777— beneficia el haber del personal en retiro con el ai

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:597 
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