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Año: 1987, Fallos: 310:596 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Ante diversas presentaciones de reclamo, la Corte, en resolución n? 485/85, las desestimó, estableciendo que "este adicional tiene la naturaleza de un suplemento... que tiende a subsanar la situación de incompatibilidad absoluta a la- que, en virtud de las disposiciones del decreto-ley 1285/58 (art. 99, ref. Ley 21.341 y art.

—. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional), se hallan sometidos los magistrados y funcionarios en actividad. Si éste no hubiese sido el propósito de la ley —agrega—, no se justificaría que expresamente excluyese el cómputo a los fines de la aplicación de las escalas porcentuales de la ley 22.969". Sostiene, además, haber ejercido una facultad "delegada" por la Jey 23.199.

El actor considera que las acordadas en cuestión lo privan de un derecho adquirido, ya incorporado a su patrimonio, y que, además, la Corte carecía de facultades para modificar la ley —al excluir la compensación funcional reconocida por la ley 23.199 del monto total de remuneraciones que sirven de base para fijar el haber jubilatorio— so pretexto de reglamentarla. La condición impuesta por la Corte en sus acordadas aludidas, de "no desempeñar actividades —.

alcanzadas por el régimen de incompatibilidades para los magistra dos y funcionarios en actividad", importaría condicionar la subsistencia de un derecho ya adquirido, a recaudos no previstos por la ley, cuya consecuencia práctica se traduce en una merma arbitraria de la cuarta parte de su jubilación.

5) Que es cuestión clave para decidir esta causa, determinar el alcance de la "compensación funcional" a los efectos de la determinación del haber jubilatorio. Si ella tiene el carácter de remuneración no cabe dudas de qué su monto no puede ser excluido de la jubilación. Si no la tiene, como estima la Corte en la acordada cuestionada, y en su resolución n% 485/85, el vicio de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta no se configura, y el amparo, por tanto, es improcedente. .. 6 Que conceptualmente, "remuneración es todo lo que percibe el trabajador con motivo de la prestación de servicios" ("Manual del derecho del trabajo", de José María Rivas, tomo 29 pág. 1171 —Conf.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:596 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-596

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