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Año: 1987, Fallos: 310:600 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dos de integrar su haber con el 85 del monto de tal adicional, a determinados recaudos —privándolos de ese derecho cuando ellos no aparecen cumplidos— importa un exceso: en las facultades de la Corte, que se aparta de la ley y convierte en arbitrario e ilegí. timo, de manera manifiesta, el acto administrativo así producido.

11) Que no basta para justificar el acto, y legitimarlo, la mención por la Corte —según lo hace en la resolución n? 485/85— de haber ejercido una facultad "delegada" por el legislador, en la Jey 23.199. En primer lugar, debe señalarse que la "delegación" se refiere a la facultad acordada a la Corte —por el art. 3? de dicha ley— de establecer aquel adicional "para los magistrados y/o funcionarios" dependientes del Poder Judicial y sometidos, en consecuencia, desde el punto de vista administrativo, a la competencia del Tribunal. Pero ella no puede extenderse a los magistrados y/o funcionarios jubila dos o retirados, cuyo derecho a un haber jubilatorio fijado sobre la — base de la "remuneración total sujeta al pago de aportes" —incluida en ella la "compensación funcional"—, escapa de la competencia de la Corte, en cuanto, en razón de su inactividad, dejaron de depender del Poder Judicial. La Corte, con respecto a ellos, no puede in vocar la facultad "delegada" por el legislador.

En segundo lugar, cabe recordar que la Corte ha tenido una posición tradicionalmente contraria a la delegación legislativa (Fallos:

169:304 ; 173:311 ; 195:539 ). Sólo ha admitido la facultad de reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley (Fallos:

148:430 ; 173:311 ; 195:242 ; 280:25 ; 304:1449 , 1898) dentro de la fa cultad reglamentaria que le es propia. Resulta contradictorio, pues, que invoque una "delegación" legislativa acordada sólo para reco uocer aquel adicional a los magistrados y funcionarios jubilados. Al privar a éstos del derecho de integrar su haber jubilatorio con el monto de la compensación funcional, la Corte incurre en un manifiesto exceso de aquella facultad, en cuanto ya no se limita a "reglar los pormenores y detalles necesarios para la ejecución de la ley".

12) Que resulta claro, pues, que el acto administrativo impug nado por 1a vía del presente amparo determina una merma, que aparece arbitraria, del haber jubilatorio del actor.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:600 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-600

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