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Año: 1987, Fallos: 310:601 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Esta reducción, por cierto considerable —una cuarta parte de su monto— atenta contra la naturaleza tuitiva del régimen previsional, que los poderes públicos deben proteger. "Reviste un carácter porasí decir axiomático —ha dicho el Procurador Fiscal de la Corte, Dr. Máximo I. Gómez Forgués, en la causa "Rolón Zappa, Víctor — esta altura de la elaboración jurisprudencial llevada a cabo por el Tribunal, que el objetivo del derecho previsional, su causa final, es cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad" (Doctrina de Fallos: 288:149 ; 289:148 ; 293:304 ; 9294:94 , entre muchos otros. Dictamen pu— blicado en Diario de J. A. del 15 de octubre de 1986 N° 5485, pág. 40).

Y es también doctrina de esta Corte, que "uno de los principios básicos que sustentan el sistema previsional argentino es el de la naturaleza sustitutiva que deben conservar las prestaciones, de mo do tal que el conveniente nivel de haber jubilatorio sólo se considera alcanzado cuando el jubilado conserva una situación patrimonial equivalente a la que habría correspondido gozar de haber continuado en actividad" (Fallo del 10 de diciembre de 1985 en autos "Ibáñez, Angel B.", y entre otros, sus antecedentes de Fallos: 255:305 ; 267:196 ; 279:389 ; 30:84 ). Enel caso de autos, es evidente que el actor, al excluirse de su haber jubilatorio el 85 del monto de la "compensación funcional" que corresponde a los magistrados en actividad, resultaría víctima de una situación patrimonial que no guarda equivalencia con la que le habría correspondido gozar si se mantuviera en funciones.

Finalmente, cabe también recordar que esta Corte, en los autos Rolón Zappa, Víctor F.", ya citados, dio singular relevancia a la ne cesidad de salvaguardar "la garantía consagrada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional sobre, jubilaciones y pensiones móviles", a punto tal que, para resguardarla dejó de lado la necesidad de preservar "la defensa del sistema instituido por la Nación para responder a los reclamos, de la asistencia y seguridad social así como la preservación del acervo común. de afiliados y beneficiarios", no obstante que tal necesidad haya sido calificada de "gravedad e interés institucional" Considerandos 3? y 49),

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:601 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-601

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