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Año: 1987, Fallos: 310:602 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y aquella garantía resultaría frustrada, si se permitiera al Tribunal reducir el haber jubilatorio del actor, en la forma. que resulta de la aplicación del acto administrativo impugnado. , No es aventurado, pues, concluir, que ampara al actor la 'doctrina de esta Corte, cuando declaró, en el mismo caso aludido —Rolón Zappa, Víctor"—, que "carecen de validez constitucional las normas legales y reglamentarias cuya aplicación conduce a una desproporcionada reducción de los haberes previsionales, con claro apartamiento de los derechos consagrados en los arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional". 13) Que tal inconstitucionalidad resulta aun más evidente, si se tiene en cuenta que la acordada n? 49/85 ha privado al actor de un — derecho adquirido, incorporado ya a su patrimonio al momento que ella fue dictada. En efecto, al ser establecido el adicional acordado a los magistrados y|o funcionarios en actividad, bajo el nombre de "compensación funcional" —sujeto a aportes—, conforme al art.

39 de la ley 28.199, quienes ya gozaban del estado de jubilados o retirados, gozaban del derecho adquirido de incrementar su haber —jubilatorio o retiro—, con el 85 del monto de tal adicional, según lo hemos demostrado en los considerandos 5? al 7. Este derecho adquirido quedó consumado desde el momento de la concesión del adicional aludido, más aun cuando se dispuso el pago de su importe juntamente con los haberes del mes de agosto de 1985.

La acordada n? 43/85 intenta privar al actor de un derecho adquirido, interpretado este concepto, de acuerdo a la doctrina, con amplitud, esto es, comprendiendo o abarcando la idea de "derecho de una situación" (Marienhoff "Tratado de Derecho Administrativo" T.

II pág, 895). —- :

Y tal idea coincide asimismo con la doctrina de esta Corte, pacíficamente impuesta a través de sus fallos" "Así mientras el derecho del — afiliado se cristaliza, en lo sustancial, por el hecho de la cesación o de su fallecimiento, los beneficios jubilatorios, legítimamente acordados, constituyen un auténtico "derecho adquirido al amparo de la garantía constitucional de la propiedad y las únicas excepciones que el principio ha admitido se han condicionado a la concurrencia de

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:602 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-602

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