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Año: 1987, Fallos: 310:809 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vincia de San Juan a efectos de acreditar si ha quedado firme y legitimada la elección de nuevos diputados en reemplazo de las aquí —.

accionantes. Buenos Aires, 26 de septiembre de 1986. Juan Octavio Gauna, . .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de abril de 1987. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Sueido de Posleman, Mónica R. y otra s/acción de amparo - medida de no innovar - inconstitucionalidad", para decidir sobre su procedencia. - .

Considerando:

19) Que, según consta en autos, Mónica Ruth Sueldo de Posleman y Sari Luz Díaz Lecam promovieron acción de amparo contra la resolución dictada el 7 de noviembre de 1985 por la Cámara de Representantes de San Juan que dispuso su cese como diputadas, por habérselas hallado incursas en la causal de indignidad prevista en el art. 50 de la Constitución provincial. La Cámara Primera .

lo Civil, Comercial y Minería de San Juan, al confirmar la sentencia de la anterior instancia, rechazó in limine la acción promovida, ° .

por considerar que el caso no resultaba justiciable. Las actoras dedujeron el recurso de inconstitucionalidad local establecido en la ley 2275. El 12 de diciembre de 1985 fue admitido formalmente y se corrió traslado a la Cámara de Representantes y al Procurador General, quien dictaminó el 9 de enero del corriente año en.el sentido .

de que correspondía dejar sin efecto.la resolución recurrida y ordenar a los jueces de la causa que dieran cursp a la acción de amparo. El 19 de marzo, las recurrentes recusaron a los nuevos integrantes de la Corte provincial, doctores Américo Alberto Bloise, .

Arturo Ernesto Velert Frau y Gustavo Adolfo Sambrizzi, reemplazantes de los miembros titulares de ese tribunal que habían sido sometidos a juicio político y suspendidos preventivamente el 14 de " marzo pasado por el Jurado de Enjuiciamiento, sosteniendo que la

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:809 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-809

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