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Año: 1987, Fallos: 310:811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que a ello no obsta el hecho de que las bancas legislativas que ocupaban se hayan cubierto como consecuencia del acto electo- — ral convocado a tal efecto; pues precisamente, una de las cuestiones planteadas en el pleito se vincula con los efectos invalidantes que una sentencia favorable a las actoras podría tener sobre dicho acto y los títulos de los diputados así elegidos; circunstancia que deberá ser resuelta por los poderes locales sin que corresponda a esta Corte pronunciarse al respecto. . , 59) Que el tema traído a consideración de este Tribunal y que hace a su competencia, es verificar si en el caso se ha respetado el .

derecho constitucional de todo habitante a ser juzgado por su juez natural (art. 18 de la Constitución Nacional), cuestión previa a la de fondo cuya dilucidación es propia de los jueces provinciales. En consecuencia, corresponde examinar en esta instancia si los nombra- dos en sustitución de los ministros sometidos a juicio político carecerían, a causa del origen de sus designaciones, de competencia para fallar en el recurso local presentado por las amparistas, quienes arguyen que el caso fue sacado de los jueces naturales. 6) Que el verdadero fundamento de la formulación, en su doble aspecto, de la garantía de los jueces naturales, consiste en la voluntad de asegurar a los habitantes de la Nación una justicia imparcial, cuyas decisiones no pudieran presumirse teñidas de partidismo contra el justiciable, completando así el pensamiento de implantar una justicia igual para todos, que informara la abolición de los fueros per- , sonales.

La declaración de que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes de los hechos de la causa, presupone que esos jueces siguen conservando la jurisdicción en cuya virtud estaban llamados a conocer de un determi- nado caso, porque, claro está, la sustracción de un caso particular a la jurisdicción de jueces que siguen teniendo el poder de juzgar en otros casos similares, implica la negación de esa justicia impar cial e igual para todos que la Constitución garantiza. Ahora bien, si esos jueces han dejado de serlo, o su jurisdicción ha sido restringida por obra de la ley, entonces no puede afirmarse que sigan te

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-811

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