Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1987, Fallos: 310:813 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

crearía una interminable confusión en los procedimientos si cada caso debiera ser solamente substanciado de acuerdo con las reglas procesales vigentes cuando los hechos ocurrieron y sólo por los tribunales entonces existentes..." (Treatise on Constitutional Limitations, cap. 9, parágrafo 272, citado en Fallos: 234:482 ).

Pero una vez ejercida dicha potestad, toda transgresión que implicare el juzgamiento de una causa por un juez distinto al previsto por esas leyes, constituye, sin duda, una violación de la garantía mencionada, 89) Que las provincias, a semejanza de lo que ocurre en el orden nacional, tienen facultades para organizar la jurisdicción y competencia de sus propios tribunales, dictando sobre el particular las leyes que correspondan. Esas leyes de organización del poder judicial de los estados, además de reglamentar la competencia distribuyendo la materia de las cuestiones civiles, penales y comerciales, y de señalar las leyes procesales que dentro de las distintas jurisdicciones han de gobernar la actuación de los funcionarios, establecen la forma en que —.

tales jueces han de ser nombrados de conformidad con los principios adoptados en sus propias constituciones. En general, tales designaciones se hacen por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado, por tiempo determinado o mientras dure la buena conducta del fun cionario (Fallos: 154:192 ).

9?) Que, en el caso, los miembros de la Corte provincial, acu- .

sados por el Fiscal de Estado ante el Jurado de Enjuiciamiento, fueron suspendidos en sus funciones por éste, el 14 de marzo de 1986.

El Gobernador dictó el decreto 0333-G, el 17 de marzo, designando ministros subrogantes mientras durara la suspensión en sus cargos de los miembros titulares.

10) Que al desestimar la recusación, el tribunal nombrado por el Poder Ejecutivo provincial sostuvo que éste tenía competencia para hacerlo, de acuerdo con lo establecido en el art. 107 de la Constitución provincial entonces vigente, al haberse producido la vacancia transitoria, atenta la suspensión impuesta por el jurado de enjuiciamiento, y que la designación recayó en integrantes del Poder Judicial o de la lista de conjueces.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:813 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-310/pagina-813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 813 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com