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Año: 1988, Fallos: 311:1585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejecución. Ello reconoce su razón de ser en el hecho de que, si se hubiese tratado de fórmulas rígidas, frente al probable cambio en las condiciones económicas se habría impedido el cumplimiento del objetivo fijado por la normativa en cuestión, esto es, el mantenimiento de la ecuación económico-financiera del contrato.

A partir de la conformidad del despacho N' 6 de la CAP, los índices fueron dados a publicidad y resulta obvio que cada contratista, que necesariamente estaba en conocimiento tanto del procedimiento como de las conclusiones del libro azul, se encontraba habilitado para concluir si los fijados se apartaban o no del régimen original. De ello se deduce que, si decidía impugnarlos, tenía a su cargo la demostración del apartamiento y de que, mediante su aplicación al caso concreto, no se cumplía la finalidad a la que estaban destinados. Tales principios resultan aún más relevantes en la especie, habida cuenta de la negativa contenida en el responde de fs. 238/252.

En este orden de ideas, conviene recordar, asimismo, que las reglas atinentes a la carga de la prueba (art. 377 del Código Procesal) están dirigidas al juez, quien deberá tenerlas en cuenta al sentenciar en los supuestos de insuficiencia probatoria, y a los litigantes, que deben conocer su distribución antes de que se haya constituido el proceso y, en función de la índole del asunto a someter a la decisión del órgano jurisdiccional (condiciones del contrato, su propia conducta anterior, normativa aplicable, entre otros aspectos que se invoquen como fundamento de su pretensión). La interpretación así formulada no contradice las pautas fijadas por esta Corte en el caso "Vicente Robles" (V. 210.XX., sentencia del 7 de mayo de 1987) en el sentido de que la adhesión al régimen estuvo limitada al método adoptado y a los coeficientes contenidos en la planilla adjunta a la resolución, sin que quepa entender que dicha conformidad pudiera extenderse a los coeficientes por fijarse en el futuro, pues la posibilidad de reclamar aparece contenida en la misma resolución en la medida en que se deja a salvo "aquellos reclamos de carácter general que pudieran documentarse...". Antes bien, constituye una derivación de tal pauta, pues el consentimiento a la metodología implicó, por un lado, su conocimiento pleno, incluido el de la flexibilidad, y, por otro, la necesidad de una impugnación no sólo oportuna sino fundada, máxime cuando en el caso, como se verá después, los diferentes factores fueron aplicados en forma varia- '

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1585 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1585

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