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Año: 1988, Fallos: 311:1586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ble desde la iniciación de los trabajos con conocimiento de la demandante.

En segundo lugar, las pruebas que proporcionó la actora, evaluadas de conformidad con las reglas de la sana crítica, conducen a resultados, cuanto menos, dudosos. En efecto, el perito ingeniero se limitó a contestar afirmativamente el cuestionario propuesto, sin proporcionar argumentos valederos que autoricen a aseverar que la actitud de la comisión liquidadora fue ilegítima o errónea (confr., por ejemplo, fs. 663/671 y su ampliación de fs. 372 y 387/388, fs. 692, 693 y ampliación de fs. 382), limitándose, en síntesis, a comparar los resul- —' tados con los que arrojaría la aplicación del informe del grupo de trabajo. El dictamen producido como consecuencia de la medida para mejor proveer es concluyente al respecto, al mencionar que los cálculos finales fueron hechos "por las diferencias entre los montos que la actora percibió y lo que le hubiera correspondido de haberse aplicado el libro rojo".

De tal manera no se ha demostrado la insuficiencia de los coeficientes correctores fijados por D. N. V. ni la alegada alteración de la economía del contrato. En este sentido, el estudio que la actora pretende que se aplique judicialmente, además de haberse producido en el mes de octubre de 1982, no fue aprobado por el ente estatal y, en consecuencia, de ningún modo esas conclusiones pudieron ser vincu- " lantes para la demandada, ni por el solo hecho de su origen queda demostrada su corrección.

En resumen, la sola comparación de cifras que resulta dela aplicación de dos o más índices de diferente origen, no es apta, por sí sola, para justificar el perjuicio que se dice haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión Liquidadora.

12) Que no mejoran la situación de la apelante los argumentos destinados a rebatir las conclusiones del a quo en relación a los factores, cambio en las condiciones de comercialización y mayores gastos indirectos.

En relación al primero, que refleja los cambios producidos en las condiciones de comercialización de materiales, repuestos y transpor tes, surge de la prueba rendida que, por aplicación del despacho N°6 del 22 de marzo de 1976 de la misma comisión asesora permanente que

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1586 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1586

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