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Año: 1988, Fallos: 311:1587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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elaboró el libro azul, aprobado por las resoluciones de Vialidad Nacio nal a las que se adhirió la actora, no fue considerado para las obras licitadas a partir del segundo cuatrimestre de 1974 (fs. 670 vta., 799, 387, 725, 726) entre las cuales se incluye la de autos. El informe del perito actuante también en este ítem, se limita a contestar afirmativa- :

mente las preguntas propuestas por la actora, sin indicar razones que justifiquen la inclusión de tal rubro, las que resultan indispensables, sobre todo si se tiene en cuenta que el coeficiente corrector final estará determinado por un conjunto de factores que, a medida que las causas que determinaron su inclusión desaparecen, debieron seguir igual suerte.

Estas últimas consideraciones resultan asimismo aplicables al segundo ítem señalado. A ello cabe agregar que, en su memorial, la apelante no sólo se limita a reiterar conceptos expuestos ante la Cámara, sino a tachar de arbitraria la decisión sin que sus argumentaciones resulten hábiles para desvirtuar la sentencia en recurso. En efecto, a las consideraciones expuestas en el capítulo IV, consid. 26,27 y 28, cabe agregar que ningún elemento de la causa permite comprobar la existencia de las mayores erogaciones por gastos indirectos en el período que abarca los cuatro certificados motivo de la litis, ni, mucho menos, la razón por la cual "debió reconocerse a la actora el mayor costo resultante del factor en cuestión " (fs. 185, escrito inicial) como no sea la ya desestimada comparación con los índices fijados en el "libro rojo".

13) Que por último, sostiene la actora que debió hacerse lugar a su petición de eliminación del factor negativo por desabastecimiento y no únicamente el corrector final negativo, como estableció la Cámara mediante la aclaratoria de fs. 1067, apartado a).

Para resolver sobre el particular, cabe tener en cuenta que en la causa "Vicente Robles" a la que remite el a quo en su sentencia, esta Corte sostuvo que una interpretación armónica eintegrativa de las normas en juego conduce inevitablemente a la conclusión de que su objetivo fue determinar un método de reajuste tendiente a restablecer el equilibrio económico-financiero del contrato original. La validez del procedimiento instrumentado dependerá, entonces, de que su aplicación en la práctica alcance el resultado previsto, lo cual en definitiva puede no ocurrir por la incidencia negativa de los coeficientes correctores.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1587

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