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Año: 1988, Fallos: 311:1590 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si se arguye que una ley es contraria a la constitución provincial o un decreto es contrario a la ley del mismo orden, debe ocurrirse a la justicia provincial.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas excluidas de la competencia federal.

Si se arguye que la ley o el decreto provinciales son violatorios de las instituciones provinciales y nacionales, debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso, llegar a la Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

—I— Sol-Bingo S. A. se presenta a fs. 18/35 interponiendo esta acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto N° 690/88 de la provincia de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso el cierre y clausura de todas las salas o lugares donde se realizaba el juego de azar denominado "Bingo".

El 28 de setiembre de 1984, mediante la ordenanza N° 87, el Honorable Concejo Deliberante del Partido de la Costa facultó al Departamento Ejecutivo para la apertura de salas para la organización y desarrollo del mencionado juego de azar.

Sol-Bingo S. A. resultó adjudicataria para la prestación del servicio en la localidad de San Bernardo y en diciembre de 1984 suscribió el correspondiente contrato de concesión. - A raíz de advertencias de la Policía Provincial en cuanto a que de iniciarse la actividad en cuestión se procedería a la clausura de la sala, la actora inició ante el Juzgado Civil y Comercial N° 18 del Departamento Judicial de La Plata una acción declarativa — "Sol-Bingo S. A.

e/Provincia de Buenos Aires""— tendiente a esclarecer su situación jurídica. El tribunal dispuso una medida de no innovar (fs. 11) a fin de

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1590 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1590

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