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Año: 1988, Fallos: 311:1589 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el que se relaciona con el régimen de legislación contenido en la facultad del art.

67, inc. 11, de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

Quedan excluidos del concepto de causa civil los supuestos que requieren para su solución la aplicación de normas de derecho público provincial o el examen y revisión, en sentido estricto, de actos administrativos o legislativos de carácter local.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción enteblada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso, o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa. .

JURÍSDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales. .

No basta para surtir el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional. -


N JUSTICIA PROVINCIAL.
El respeto de las autonomías provinciales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas idas por federales.

Si se sostiene que leyes o decretos provinciales son violatorios de la Constitución Nacional, tratados con las naciones extranjeras o leyes federales, debe irse directamente a la justicia nacional.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1589 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1589

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