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Año: 1988, Fallos: 311:1591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que la autoridad policial se abstuviera de cualquier intervención en el sentido indicado.

La prestataria del servicio vio interrumpidas sus actividades el 24 de febrero de 1988, por aplicación del Decreto 690 del Poder Ejecutivo Provincial. En la oportunidad se procedió también a la clausura del local de explotación.

Tales antecedentes, a los que deben unirse la distinta vecindad del presentante, resultan, a sujuicio, suficientes para que la acción tramite directamente ante los estrados de V. E. Subsidiariamente, con independencia de la causa y vecindad de la parte actora, plantea la parte una violación al derecho federal en el dictado del decreto que impugna lo .

que, en última instancia, justificaría la vía pretendida.

—II— En primer lugar, la actora cuestiona el decreto N° 690/88 por violar:

a) Las formalidades previstas por el artículo 112 de la Ley Provincial 7647 de Procedimientos Administrativos en lo referente a la entrada en vigencia de los actos administrativos y su publicación (fs.

24).

b) El principio de separación de poderes al haber dictado el Poder Ejecutivo Provincial un decreto, y la consiguienite clausura, estando pendiente de resolución judicial la acción declarativa en trámite ante la justicia local, agravado por la existencia de una medida cautelar en sentido contrario al contenido del acto administrativo en cuestión.

€) Las leyes provinciales N". 8031 —sobre faltas policiales— y 8895 —sobre juegos prohibidos—y el decreto 181/87 que ordena los textos de ambas.

d) La competencia atribuida a la Justicia de Faltas en la materia, con la consiguiente violación al derecho de defensa en juicio.

El demandante señaló que"...esta violación del derecho local sibien podría considerársela ajena a la competencia de esta Corte, no lo es, en el caso, pues esta regla debe ceder cuando hay una violación flagrante

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1591 
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