Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1592 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

a la Constitución Nacional, la que aquí se patentiza no sólo con la ya mentada violación del artículo 16 de la C. N., sino también porque se violaelart. 18 atentoa lo descripto en hechosya la existencia de cautela jurisdiccional para el caso... han sido lesionadas expresas disposiciones constitucionales, que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno..." (fs. 24/24 vta.).

—II— En el sub-examine, si bien se encuentra acreditada, en principio, la distinta vecindad del actor con la provincia de Buenos Aires, tal circunstancia resulta indiferente ya que la materia del pleito no asume el carácter de "causa civil" ni tampoco posee, a mi juicio, un manifiesto contenido federal, únicos supuestos que harían viable la competencia originaria de V. E. (conf. S. 536, XX, "Sedero de Carmona, Ruth c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios" del 9 de junio de 1987; Comp. N° 127, L. XXI, "As. Trabajadores del Estado c/ Estado y/o provincia de Entre Ríos" del 26 de marzo de 1987 y sus citas y L. 125, L.XXI, "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana s/ rec.

de amparo", del 30 de abril de 1987).

En efecto, la violación al artículo 16 de la Constitución Nacional parecería fundarla el actor en la circunstancia de que se aplicó el decreto en cuestión sin que adquiriera vigencia. En lo concerniente al artículo 18, el agravio se sustenta en que la garantía de los jueces naturales sufrió un menoscabo al no respetar el poder administrador provincial la medida cautelar jurisdiccional, intromisión vedada por los artículos 95 y 100 de la Carta Magna y que hace a la esencia de la forma republicana de gobierno y la separación de poderes.

Reiteradamente V. E. ha sostenido que para que proceda la competencia originaria de la Corte la acción debe fundarse exclusiva y directamente en las disposiciones constitucionales invocadas y no incluir temas de índole local y de competencia de los poderes locales (Fallos: 292:625 y sus citas) y que carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que en sus efectos pudieran ser rectificados por la magistratura local (Fallos: 176:315 ; 211:1405 y 1710; 249:165 ; y sus citas). .

En el caso, no se verifica esa relación directa entre las garantías constitucionales invocadas y los fundamentos que introduce el recu

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1592 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1592

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com