Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1988, Fallos: 311:1593 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

rrente para la tacha de inconstitucionalidad —ver argumentos enunciados en el acápite I de este dictamen—.

Tampoco advierto, como pretende el accionante, que sea de aplicación al caso la doctrina sentada por V. E. en la causa S. 627, L. XX Sueldo de Posleman, Mónica R. y otra s/ acción de amparo", del 22 de abril de 1987. Si bien la Constitución Nacional encomienda a la Corte Suprema asegurar la supremacía de la forma representativa y republicana de gobierno sobre las constituciones y leyes locales (arts. 1,5y 100) exige que'se encuentren lesionadas expresas disposiciones constitucionales que hagan a ese sistema. Esta circunstancia debe interpretarse, a mi entender, con carácter restrictivo atendiendo a que se procura, en definitiva, perfeccionar el funcionamiento de las autonomías provinciales asegurando el acatamiento a los principios superiores que las provincias han acordado respetar al concurrir al establecimiento de la Constitución Nacional. No parece que en el caso, la invocada intromisión del Poder Ejecutivo provincial en el Poder Judicial local no pueda serremediada, y eventualmente salvaguardado el principio de división de poderes, por los tribunales de justicia provinciales.

Eventualmente, la tutela de aquellos principios por parte de V. E.

encontraría causa adecuada en el ejercicio de su jurisdicción apelada por la vía que reglamenta el artículo 14 de la ley 48.

De ahí que, siendo la materia de estas actuaciones de contenido propiamente local no proceda, a mijuicio, la competencia originaria del Tribunal.

Lo contrario importaría una intromisión en la autonomía de las provincias que requiere se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios del derecho provincial sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (cf. Fallos:

259:343 ; 283:429 y sus citas; y más recientemente C. 887, L. XXI .

Casanova, Miguel Rodolfo c/ Bs. As. Pcia. de s/ acción de amparo", sentencia del 24 de diciembre de 1987, y sus citas.

Opino, pues, que la acción resulta ajena a la instancia originaria del Tribunal. Buenos Aires, 20 de mayo de 1988. Andrés José D'Alessio.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1593 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1593

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 311 Volumen: 1 en el número: 1593 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com