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Año: 1988, Fallos: 311:1646 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CORTE SUPREMA. .
Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos, ya que aquélla reviste el carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Generalidades.

Al tratarse de una cuestión de competencia se debe tender a una mayor celeridad y eficiencia de las decisiones, sin producir el efecto contrario.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Tratándose de la ejecución de un crédito de naturaleza previsional, se acentúa la necesidad del interesado de obtener una rápida y eficaz decisión judicial, que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre y evite, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional (exigencia del propósito de afianzar la justicia enunciado en el Preámbulo de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, El derecho de obtener una rápida y eficaz decisión judicial integra la garantía de la defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El litigante debe sentir que las sentencias judiciales son soluciones oportunas, beneficiosas y proporcionadas a la gravedad de su actual conflicto y necesidad.

"En suma, un medio efectivo y real de aplicación del orden jurídico, para que éste no quede reducido a expresiones abstractas y formales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, La garantía de la defensa en juicio no se compadece con la posibilidad de que las sentencias dilaten sin término la decisión de las cuestiones sometidas a los

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1646 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1646

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