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Año: 1988, Fallos: 311:1645 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Cabe prescindir del principio según el cual las resoluciones en materia de competencia no habilitan la instancia extraordinaria si no media denegación del fuero federal, cuando existen evidentes razones de economía pro cesal.

PREVISION SOCIAL.
Tratándose de la ejecución de créditos de naturaleza previsional, su contenido alimentario exige una consideración particularmente cuidadosa a fin de que, en .

los hechos, no se afecten sus caracteres de integrales e irrenunciables, ya que el objetivo de aquéllos es la-cobertura de los riesgos de subsistencia y ancianidad, momentos de la vida en los que la ayuda es más necesaria.

PREVISION SOCIAL. . .
Los titulares de créditos de naturaleza previsional son ciudadanos y habitantes que al concluir su vida laboral suptditan su sustento, en principio absolutamente, a la efectiva percepción de esas prestaciones que por mandato constitucional les corresponden (art. 14 bis de la Constitución Nacional).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades. Tratándose de la ejecución de créditos de naturaleza previsional las cuestiones de competencia tienden a proteger a los justiciables a fin de asegurar la mayor eficiencia y celeridad de las decisiones judiciales, y si para ello es indispensable remover los obstáculos que puedan encontrar los jueces para desempeñar eficazmente sus funciones, no caben interpretaciones que sólo conducen a atribuir más importancia a los medios que se instrumentan para alcanzar dicha .

finalidad, que a ésta en sf misma. .

+ PREVISION SOCIAL.

La Corte es particularmente sensible a las cuestiones que atañen al resguardo de los derechos de los beneficiarios de los créditos previsionales.
CORTE SUPREMA. . E.
No obstante que la Corte sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatórios para casos análogos, los jueces tienen el deber de conformar sus decisiones a las de este Tribunal.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1645 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1645

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