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Año: 1988, Fallos: 311:1702 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo percibido en la comercialización de la producción petrolera básica del año 1982, a pesar de su condición de impugnante de la nueva regalía.

Sostiene, finalmente, la inaplicabilidad de la doctrina por la legitimación de la conducta anterior, por cuanto la inexistencia de perjuicio vedaba toda posibilidad de impugnar la norma, desde que hasta 1982 carecía de lesión en sus derechos subjetivos que justificase controvertir, con base constitucional, el decreto 852/80, dada la ya referida compensación de un sobreprecio.

Reclama, por todo ello, que se limite la aplicación de la doctrina de los actos propios y se la considere inaplicable en esta causa, agraviándose, a su vez, porque el a quo ha omitido pronunciarse acerca de su pedido de que "declarara el derecho a pagar la regalía con una suma para cuyo cálculo debía tomarse el precio del producto en la región, entendiendo por tal al que surge de la realidad económica, del proceso de comercialización".

En cuanto al rechazo del planteo subsidiario, reitera sus quejas con relación a lo que considera una conducta dual de la Provincia al tomar, en el caso de la explotación excedente, el valor real de comercialización, muy por encima del "valor boca de pozo" establecido para la básica.

Se queja, por último, de la imposición de costas.

Cabe poner de relieve, ante todo,que a sentencia apelada ha venido a dirimir una cuestión que, en lo fundamental, está regida por preceptos de derecho público local y de derecho común, desde que se trata —como la actora lo apunta en su demanda—, de una concesión para la explotación de hidrocarburos otorgada por la Provincia del Chubut con arreglo, en principio, a las normas del Código de Minería, lo cual, en líneas generales, excluye la competencia de la Corte para intervenir en el sub examine.

Empero, la demandante considera que el cambio en el precio tomado como referencia para liquidar las regalías correspondientes, afecta su derecho de propiedad, motivo por el que cuestiona la constitucionalidad del decreto de la provincia por el que se dispuso ese cambio.

Ese planteo fue rechazado por el a quo quien recurrió, en lo substancial para fundar su rechazo a la anterior conducta de la actora

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1702 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1702

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