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Año: 1988, Fallos: 311:1703 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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haciendo aplicación al caso, por ende, de la doctrina de los propios actos, con hincapié en el principio jurisprudencial sostenido de modo reiterado por V. E. de que el voluntario sometimiento a un régimen jurídico, sin efectuar reserva, impide su ulterior cuestionamiento constitucional.

Al ser así, observo que la decisión en recurso cuenta sin duda, con suficientes fundamentos de índole no federal, irrevisables —como dije— en esta instancia excepcional, que la ponen al abrigo de su eventual descalificación, desde que se interpone entre ella y las garantías constitucionales que la apelante dice conculcadas aquellas razones de naturaleza ajena a esta instancia extraordinaria. Máxime cuando V.

E. tiene muy reiterado el principio de excepcionalidad que caracteriza asudoctrina sobre sentencias arbitrarias, por la cual —dijo— no puede perseguirse la revocación de los actos jurisdiccionales de los jueces de la causa sólo por su presunto grado de desacierto ola mera discrepancia con las argumentaciones de derecho local, común o ritual en que se fundan (Fallos: 301:499 , 951 y 302:989 , 154, entre otros).

Sin embargo, no puede dejarse de advertir que, como quedó dicho, el sentenciante trajo a colación el principio que V. E. ha aplicado desde antiguo, y que reiteró en casos más recientes, al decir que no son invocables los agravios de carácter constitucional, cuando ellos derivan de la propia conducta discrecional del recurrente (T. 298, p. 220; T. 299, p. 373; T. 302, ps. 478, 1397) y que el voluntario sometimiento, sin reservas expresas, a un régimen jurídico, comporta un inequívoco acatamiento que determina la improcedencia de su impugnación ulterior, con base constitucional, mediante el recurso extraordinario (T. 300, ps. 51, 62, 147, 480); entre muchos otros; el subrayado es mío, Regla ésta que, en consonancia, aplica la Corte Suprema Norteamericana como pauta de autolimitación, figurando como tal en el sexto lugar en la enumeración que efectuó el justice Brandeis en "Ashwander v. Tennessee Valley Authority, 297 v.s. 288 (1936), ps. 346-348. No obstante ello, el recurrente no criticó en momento alguno de su pieza recursiva la validez de tal principio, a pesar de que lo que pretendió en su demanda ha sido, fundamentalmente, resistir con base constitucional la aplicación de un régimen jurídico al cual —le dijo el a quo— se entregó sin oposiciones de ninguna índole. Y V. E. tiene dicho que deben rebatirse todos los argumentos en que la decisión se apoya

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1703 
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