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Año: 1988, Fallos: 311:1998 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda positiva de competencia se ha suscitado entre el Sr. Juez de Instrucción de la Sexta Nominación de Resistencia, Provincia del Chaco y el Sr. Juez Federal de dicha ciudad.

Reconoce como antecedente el planteo de inhibitoria efectuado por uno de los procesados ante el Juez Federal; solicitando que éste se declarara competente en la causa penal que, por requerimiento fiscal, se había iniciado contra tres de los profesionales de DYCASA S. A. por fraude en perjuicio de la administración pública a dos de ellos y al — restante por fraude en la construcción, así como a dos funcionarios del Instituto de la Vivienda del Chaco, por los delitos de malversación de caudales públicos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Afs. 39/40, el Juez Federal hizo lugar a la inhibitoria solicitada, por entender aplicable al caso lo dispuesto por el art. 3, inc. 3, de la ley 48.

Por su parte, el Juez de Instrucción, resolvió rechazar el pedido de inhibitoria sobre la base del informe suministrado por la Secretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental en donde se da cuenta de la falta de perjuicio económico para ésta y por ende para el Estado Nacional.

Considero imprescindible para la resolución de esta contienda de competencia tener en cuenta ciertas consideraciones respecto al origen y características del Fondo Nacional de la Vivienda.

Este organismo fue creado por la ley federal N° 21.581 que en su art. 1 establece que su funcionamiento tendrá lugar en jurisdicción de la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tendrá a su cargo establecer las normas reglamentarias y aclaratorias que considere necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Fonavi.

A su vez los arts. 4 y 5 hacen mención del destino que tendrán los recursos asignados al Fondo Nacional de la Vivienda y aclara que las operaciones y programas que se lleven a cabo se realizarán exclusivamente por o a favor de los organismos competentes del ámbitojurisdic- — cional de las provincias, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1998 
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