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Año: 1988, Fallos: 311:2000 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y sus citas), lo que se relaciona estrechamente con la idea de que la facultad acordada al Congreso para crear una institución, envuelve la de protegerla en todos sus actos, lo cual sería imposible sin la intervención, cuando procede, de la Justicia Federal (Fallos: 180:378 ; 181:326 ; 181:343 ; 226:55 ; 295:394 y sus citas).

De lo expuesto precedentemente se deriva, en mi opinión, que corresponda a la Justicia Federal entender en la presente contienda.

Buenos Aires, 28 de junio de 1988. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de setiembre de 1988.

Autos y Vistos: — ' 1) Que la defensa de José Alfredo Liebana se presentó ante el Juzgado Federal con asiento enla ciudad de Resistencia solicitando que ese tribunal se declarase competente para entender en la causa que contra el nombrado tramita ante la justicia provincial. Sostuvo para ello que en el Juzgado de instrucción de la Sexta Nominación de la Provincia del Chaco tramita el expediente N" 569/83 donde Liebana se encuentra procesado por los delitos de fraude en la construcción y fraude en perjuicio de la administración pública (arts. 174,inc. 4° y 174, inc. 5° del Código Penal).

29) Que, según el relato del presentante, en esa causa se investigan las irregularidades cometidas en la contratación del Instituto Provincial de Desarrollo Urbano y Vivienda con la empresa DYCASA S. A.

para la construcción de más de mil viviendas con fondos recibidos del FONAVI, que derivaron en su inhabitabilidad y en el consecuente y grave perjuicio económico. 3) Que el magistrado federal libró oficio al Secretario de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación solicitando que informara siloshechos de marras produjeron un perjuicio patrimonial a lasrentas de la Nación, y asimismo, si por medio de las áreas de control y gestión pertinentes se habían efectuado auditorías en las obras referidas.

Como respuesta, el organismo informó que no se había registrado perjuicio económico en ese programa, y remitió copia de una auditoría efectuada en noviembre de 1981.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2000 
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