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Año: 1988, Fallos: 311:1999 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Antártida e Islas del Atlántico Sud, pudiendo el financiamiento de las obras realizarse bien a través de la secretaría de Estado respectiva o convenirse con aquellos organismos.

De las normas transcriptas se advierte no sólo que los recursos del denominado Fondo Nacional de la Vivienda, como así su creación son de carácter federal, sino que el organismo de aplicación, sea la Secretaría de Estado de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación —de igual naturaleza— 0 los organismos competentes del ámbito jurisdiccional de las provincias, tendrá a su cargo la función limitada a la gestión y ejecución de los proyectos de carácter federal.

Por último, cabe poner de manifiesto que es el Banco Hipotecario Nacional, institución, también, del gobierno de la Nación, el mandatario de la Secretaría de Estado que se encarga de centralizar la recaudación de los fondos y del control técnico (art. 10).

Respecto de la falta de perjuicio a dicho ente, estimo oportuno recordar que esa circunstancia no agota la enumeración de los que surten la jurisdicción de los jueces nacionales, en la que se incluyen el obstáculo o corrupción del buen servicio de los organismos de la Nación.

En el caso de autos, la mencionada Secretaría de Estado celebró un convenio con el Instituto de Desarrollo Urbano y Vivienda de la provincia del Chaco, quien finalmente contrató los servicios de la , Empresa "DYCASA" Dragados y Construcciones Argentinas S. A.

De lo expuesto surge que el Fonavi se encuentra regido, plenamente, por normas propias del ejercicio de los poderes de policía que al gobierno federal confieren los incs. 16 y 28 del art. 67 de la Constitución con el fin de tutelar fundamentales intereses nacionales comprometidos" (Fallos: 199:483 ; 295:394 ).

Como V. E. lo ha puesto de manifiesto al pronunciarse en P. 277, L.XX "Peralta, Roberto Aldo c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ daño moral" el 2 de setiembre de 1986, considero que "es función específica dela Justicia Federal el resguardo y tutela de las instituciones e intereses nacionales" (Fallos: 210:643 y 830 y sus citas; 286:153 y sus citas), pues el Gobierno Federal dejaría de existir si perdiera la posibilidad de defenderse a sí mismo en el ejercicio de las facultades que como tal le corresponden (Fallos: 226:55

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1999 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-1999

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