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Año: 1988, Fallos: 311:2055 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ejecutoriedad ono del título en que se sustenta y sus efectos para el caso de considerarse configurados los presupuestos de ejecución de sentencias, materia ésta reservada, como principio, a la justicia local.

De su lado, la cuestión relativa a las pautas de actualización de los honorarios remite a una etapa ulterior, esto es, la de cumplimiento de la resolución que mande llevar adelante la ejecución, y los agravios federales que a todo evento pudieran generarse, estarán atendidos por vía del recurso extraordinario, en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales afectara con perjuicios de tal naturaleza a los derechos de los actores.

Por todo ello, soy de opinión que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia del señor juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de la Octava Nominación de la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, para entender en el trámite de ejecución de que se trata. Buenos Aires, 24 de junio de 1988. María Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de octubre de 1988.

Vistos los autos: "Kees, Amanda Estela Juez en lo Civil y Comercial 8va. Nominación —lra. Circunscripción Resistencia-Chaco y Norberto Rubén Giménez— Juez Federal. En Autos: Fragoso, Francisco Ulises y Castelán Marcelo E. e/ Provincia del Chaco s/ejecución de honorarios", Expte. N° 1565/87 s/ incidente de contienda negativa de competencia".

Considerando: 1) Que el sub examine, como toda contienda de competencia entre jueces de distintas jurisdicciones, debe resolverse por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos (Fallos: 307:1245 ). Ello llevaría, en atención al tipo de actuación de que se trata —ejecución de honorarios regulados en un juicio— y a lo dispuesto por la norma que prevé ese supuesto (art. 6", inc. 12 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a declarar competente al juez "del proceso principal" (art. cit.).

2) Que el señalado criterio, de aplicárselo al sub lite, determinaría la competencia del juez federal de primera instancia con asiento en la

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2055 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2055

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