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Año: 1988, Fallos: 311:2059 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ENFERMEDADES INCULPABLES.

No resulta adecuado atribuir al cambio de tareas y a lo manifestado por la actora en su absolución de posiciones el cumplimiento de la exigencia legal respecto de la determinación del grado de incapacidad total y permanente causada por el trabajo, toda vez que resulta indiferente el criterio normativo aplicable al posible conocimiento del interesado acerca de su invalidez, ya que es menester su concreta "determinación" que no puede sino surgir del examen de los facultativos. -
EMECE S. A. v. EMPRESA NACIONAL vz TELECOMUNICACIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Contradicción.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, al establecer la diferencia entre el canon locativo inicial reajustado según pautas reales de inflación y el mismo importe actualizado mediante el grado de inflación previsible, adopta valores —no obstante lo que afirma— no comparables a niveles constantes, pues en el primer caso tomó un monto estimada a octubre de 1984 y en el segundo una suma calculada a igual mes de 1985 (1). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Nocsrazonable omitir en el cálculo de los alquileres correspondientes a períodos posteriores a octubre de 1985 las diferencias reconocidas por el año anterior, ya que tales sumas sc incorporan al canon locativo y constituyen la base a partir de la cual debe establecerse la renta de los meses siguientes.

SERAFIN ESCOBAR ESPINOSA . .

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Notificada la defensa de la denegación del recurso extraordinario, la posterior notificación al procesado de la misma providencia resulta irrelevante para el cómputo del plazo para la interposición de la queja (2). .1) 4 de octubre. - 2) 4 de octubre. Causa: "Trotta, Raúl Antonio y otro" fallada el 18 de agosto de 1988.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2059 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2059

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