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Año: 1988, Fallos: 311:2061 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HABEAS CORPUS.
— Como el amparo, cl hábcas corpus no está para reemplazar las instituciones procesales vigentes (1). - - .


JUAN DOMINGO LOPEZ PEREZ
SUPERINTENDENCIA. - -
Corresponde llamar la atención del Secretario de Juzgado que, para salvar un error, suprimió el cargo impuesto con fechador mecánico en una cédula de notificación en la que el beneficiario expresaba su voluntad de recurrir la decisión ante la Corte e impuso la fecha que consideró correcta, si omitió salvar la enmienda tal como lo exigen sus obligaciones actuariales a fin de otorgar al acto el grado de certeza que corresponde. o 7 FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de octubre de 1988.

Y Visto: Este expediente S.274/87 caratulado "Corte Suprema —Secretaría judicial n? 3 s/Investigación dispuesta en el recurso extraordinario L.343.XXI1, deducido en los autos López Pérez, Juan Domingo s/acción de hábeas corpus interpuesto en su favor —presentante Rosa Ofelia Pérez", de cuyas constancias, Resulta: .

L El 8 dejunio de 1987, el entonces Secretario del Tribunal, Doctor Leopoldo Schiffrin, informó a la: Presidencia que en oportunidad de proceder a la lectura de los autos L.343.XXI. "López Pérez, Juan Domingo s/acción de hábeas corpus", observó que el beneficiario había sido notificado de las resoluciones de primera y segunda instancias el día 7 de mayo de 1987, manifestando en dicho acto su voluntad de recurrir ante esta Corte Suprema, de lo cual.se dejó constancia en la misma cédula. Agrega el informe que, según el cargo manuscrito (1) Fallos: 306:1453 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2061 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2061

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