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Año: 1988, Fallos: 311:2062 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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autorizado por el Dr. Rodolfo J. M. Cudicio, la cédula fue recibida en el juzgado el día 21 de mayo de ese año, pero que a simple vista se advertía que ese cargo había sido estampado encima de otro, ilegible, impuesto con el fechador mecánico pero sin firma de funcionario autorizado por la ley, sin que la enmienda fuera salvada por el Secretario (fs. 2).

En atención a la irregularidad puesta de manifiesto, la Presidencia del Tribunal ordenó la formación de este sumario administrativo.

II. Como primera diligencia se requirió informe a la Oficina de Notificaciones dependiente de esta Corte Suprema, que hizo saber:

a) Que la cédula de notificación aludida se recibió en esa oficina el día 5 de mayo de 1987, según lo acredita la planilla copiada a fs. 4, la que una vez diligenciada fue retirada el 12 de mayo de ese año (fs. 5).

b) Que el oficia! notificador Fernando Regert practicó la diligencia el 7 de mayo, constituyéndose en el Hospital Penitenciario Central, lugar en el que López Pérez manifestó su voluntad de recurrir, consignando tal circunstancia en el reverso del documento (fs. 6).

II. Se ordenó, además, un peritaje scopométrico, practicado por el gabinete especializado de la Policía Federal Argentina, que determinó que la imposición del fechador mecánico había sido borrada, pudiendo Trecomponerse tan solo el mes originalmente estampado —"Mayo"— y la hora de recepción —" 9:30 "— pero no el día (fs. 10/15).

IV. Rodolfo José María Cudicio, Secretario del Juzgado en lo Criminal de Instrucción n° 20, y autorizante del cargo cuestionado, fue citado a prestar declaración no jurada en este sumario.

En sus declaraciones de fs. 20/21 y 23/24, relata que en un día que no puede precisar, halló en la " canasta" en la que habitualmente se dejan actuaciones para agregar, la cédula en cuestión, que ya tenía estampado el cargo mecánico. Agrega que le llamó particularmente la atención la demora en ser recibida la cédula, razón porla cual interrogó alos empleados para confirmar tal circunstancia. Dichas averiguaciones permitieron concluir que el documento se había recibido en la Secretaría con anterioridad a la fecha consignada, pudiendo establecer como fecha probable el 21 de mayo, motivo por el cual borró la constancia mecánica y asentó de su puño y letra la fecha cierta —al menos así lo creía— de recepción. Añade que dada la urgencia propia

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2062 
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