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Año: 1988, Fallos: 311:2060 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. CRISTIAN FERRARI SERRA .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

No constituye sentencia definitiva o equiparable a tal el auto del juez de primera instancia por el que no se hizo lugar a la petición de que se ordenase la revisación médica de la querellante, con el fín de acreditar que no era persona capaz para querellar y, en consecuenciá se sobreseyese definitivamente en la causa (1).


TOMAS EUGENIO CORMACK y JORGE OSCAR FUENTES
HABEAS CORPUS.
El hábeas corpus no procede si la privación de libertad se originó en una causa seguida ante juez competente (2).

HABEAS CORPUS.
En ninguna hipótesis cabe admitir que cl hábcas corpus funcione como verdadero recurso para solicitar la revocación de sentencias firmes (3).

HABEAS CORPUS.

El hábeas corpus no es la vía adecuada para la revisión de pronunciamientos condenatorios firmes (4).

COSA JUZGADA.
La estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, en la medida que constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, cs exigencia del orden público y posee jerarquía constitucional (5). 1) 4 de octubre.

2) 6 deoctubre. Fallos: 60:397 ; 65:369 ; 71:427 ; 72:328 ; 219:111 ; 275:102 ; 310:57 .

8) Fallos: 243:306 .

4) Fallos: 244:321 ; 281:377 . .

5) Fallos: 243:306 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2060 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2060

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