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Año: 1988, Fallos: 311:2064 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Segundo: Sentado lo anterior, y admitidas las razones que motivaron la supresión del cargo mecánico y la posterior imposición de una fecha diferente —la que el Secretario creyó correcta— debe señalarse, no obstante, que dicho funcionario omitió salvar la enmienda tal como lo exigen sus obligaciones actuariales a fin de otorgar al acto el grado de certeza que corresponde.

No puede dejarse de considerar que tal circunstancia reconoce atenuantes en el caso particular ya que resulta poco habitual que en el reverso de una cédula de notificación, librada en primera instancia, se manifieste la voluntad de recurrir a esta Corte Suprema; circunstancia que obligó a dar fecha cierta a un documento al que, normalmente, no se le impone cargo y que, según las normales previsiones, habría —° determinado el archivo de las actuaciones. .

No obstante ello, y habida cuenta de que de la inobservancia señalada no ha derivado daño alguno a la administración de justicia, este Tribunal considera adecuado llamar la atención del Actuario para que en el futuro ajuste su actividad a las exigencias de su función.

Por ello, el Tribunal u t Resuelve:

Llamar la atención del Dr. Rodolfo José María Cudicio para que, en procura de evitar en el futuro situaciones como las que motivaron estos actuados, ajuste su actividad a las exigencias propias de sus funciones _actuariales, cuando como en el caso, deba salvar enmiendas o raspaduras aunque el texto venga de instrumentos mecánicos.

José SEVEro CABALLERO — AucusTo César BELLUscio — Car1os S, FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — . JorGE ANTONIO BACQué.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2064 
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