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Año: 1988, Fallos: 311:2068 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

El concepto de causa civil no puede ser tomado sobre la base exclusivamente de los términos formales de la demanda, sino con relación a la efectiva naturaleza del litigio. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Ea —I— La sociedad actora —vecina de esta Capital Federal— dedujo el presentejuicio ejecutivo contra la Provincia de Salta, respecto deltítulo — .

de la deuda pública obrante a fs. 12 cuyo cobro no pudo hacer efectivo en oportunidad de su vencimiento. Ello por aplicación del Decreto Nro.

81/88 de necesidad y urgencia, por el cual ese estado local prorrogó, hasta el 31 de diciembre de 1989, la cancelación de sendos títulos emitidos con anterioridad a su sanción, cualquiera fuera la fecha de vencimiento estampada en los documentos.

En su opinión, si bien los títulos en cuestión nacen de un acto público decretos provinciales 2355 del 22 de agosto de 1986 y 309 del 18 de febrero de 1987— inmediatamente se independizan y circulan como cualquier título de crédito gozando de las características propias de éstos —cual es la de ser un documento autónomo y literal—. En consecuencia, le son aplicables las disposiciones del Código de Comercio, es decir, se rigen por el derecho privado. Tal sería el sentido del art.

744 del mencionado cuerpo legal que resalta, a su juicio, la literalidad que le es propia a los títulos de crédito en general.

—lI— Por su parte, la Provincia de Salta opuso la presente excepción de espera o de inhabilidad de título al progreso de la demanda en esta instancia, sobre la base de que la legislación salteña postergó la fecha

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2068 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2068

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