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Año: 1988, Fallos: 311:2067 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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II. Sin perjuicio de ello, obsérvase a los beneficiarios de la regulación que, en cuanto a las diferencias resultantes de lo decidido en los considerandos 4? y 5° del fallo de este Tribunal, efectuada la nueva liquidación se proveerá.

III. Finalmente, con respecto a lo manifestado por la parte demandada, advierte el Tribunal que la regulación de honorarios de fs. 838, no está sujeta a discriminación porcentual alguna, en virtud de lo expresado en el punto II.

José Severo CABALLERO — AUGUSTO César Beunuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorcE ANTONIO Baqué.

CONTIPEL CATAMARCA S. A. v. PROVINCIA z SALTA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas. . Es ajeno a la competencia originaria de la Corte el juicio ejecutivo basado en un título de la deuda pública emitido con arreglo a lo dispuesto en el decreto 2355/ 86 de Salta. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No es causa civil aquella en que a pesar de demandarse restituciones, compensaciones o indemnizaciones de caráctercivil, tienda al examen y revisión de aquel tipo de actos de las provincias en que éstas procedieron dentro de las facultades propias reconocidas por los arts. 104 y siguientes de la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

No basta con indagar la naturaleza de la acción para determinar su carácter civil; es necesario, además, examinar el origen de dicha acción asf como también la relación de derecho existente entre las partes. . .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2067 
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