ASTILLEROS PRINCIPE Y MENGHI S. A. v. BANCO .
NACIONAL DE DESARROLLO.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .
Si la Cámara no sustanció el recurso extraordinario porque ya había concedido . el recurso ordinario también interpuesto, pero este recurso fue declarado inadmisible por la Corte, sc tornan actuales los agravios expuestos en cl recurso extraordinario, y corresponde remitir los autos a la Cámara a los efectos de la sustanciación y resolución de este recurso (art. 257 del Cédigo Procesal) (1).
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. X Debo declararse inadmisible el recurso que omite demostrar que el valor disputado en último término, o sca aquel por el que se pretende la modificación de la condena, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (2).
FORD MOTOR ARGENTINA S. A.
HONORARIOS: Regulación. Si bien la regulación cs clara en cuanto mantiene la distribución de costas delerminada en la sentencia, se observa a los beneficiarios de aquélla que, efectuada la nueva liquidación sc proveerá lo relativo a las diferencias resultan tcs de lo decidido con respecto al curso de la actualización monetaria y n la tasa de intereses, razón por la cual dicha regulación no está sujeta a discriminación porcentual alguna. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.
Autos y Vistos:
I. La regulación de fs. 838 es suficientemente clara en cuanto mantiene la distribución de costas determinadas en la sentencia de fs.
619/620. .
1) 13 de octubre. - - 2) Fallos: 245:46 ; 246:303 ; 297:393 .
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2066
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