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Año: 1988, Fallos: 311:2066 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ASTILLEROS PRINCIPE Y MENGHI S. A. v. BANCO .

NACIONAL DE DESARROLLO.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite. .

Si la Cámara no sustanció el recurso extraordinario porque ya había concedido . el recurso ordinario también interpuesto, pero este recurso fue declarado inadmisible por la Corte, sc tornan actuales los agravios expuestos en cl recurso extraordinario, y corresponde remitir los autos a la Cámara a los efectos de la sustanciación y resolución de este recurso (art. 257 del Cédigo Procesal) (1).

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. X Debo declararse inadmisible el recurso que omite demostrar que el valor disputado en último término, o sca aquel por el que se pretende la modificación de la condena, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (2).


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HONORARIOS: Regulación. Si bien la regulación cs clara en cuanto mantiene la distribución de costas delerminada en la sentencia, se observa a los beneficiarios de aquélla que, efectuada la nueva liquidación sc proveerá lo relativo a las diferencias resultan tcs de lo decidido con respecto al curso de la actualización monetaria y n la tasa de intereses, razón por la cual dicha regulación no está sujeta a discriminación porcentual alguna. .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 13 de octubre de 1988.

Autos y Vistos:

I. La regulación de fs. 838 es suficientemente clara en cuanto mantiene la distribución de costas determinadas en la sentencia de fs.

619/620. .

1) 13 de octubre. - - 2) Fallos: 245:46 ; 246:303 ; 297:393 .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2066 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2066

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