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Año: 1988, Fallos: 311:2069 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en que la obligación en cuestión se tornaba exigible lo que produce un obstáculo insalvable para el progreso de la ejecución y torna ala deuda en no vencida, requisito éste indispensable conforme el art. 520 primer párrafo, del C.P.C.C.

Habida cuenta de ello, opuso también la excepción de incompetencia ya que al versar sustancialmentela materia del pleito sobre normas de derecho público local, no tienen lugar ninguno de los supuestos que rationae materiae o rationae personae autorizan al conocimiento de V.E. en instancia originaria.

—III— El título cuya ejecución se pretende fue creado por decreto 2152 de la Provincia de Salta que, en lo que aquí concierne, dispone su emisión como títulos al portador (art. 19) y fija las condiciones de amortización eintereses a que estarán sujetos, como así también la posibilidad de que su tenedor los convierta en dinero efectivo antes de su vencimiento art. 29).

El Capítulo II del Título XI del Código de Comercio contiene la regulación "De otros papeles de comercio al portador" y dispone en el art. 743 que "Los títulos de renta pública emitidos por la Nación, por las Provincias o Municipalidades, estarán sometidos a las leyes de su creación, en cuanto a sus efectos orgánicos, y alas disposiciones de este título, en cuanto no estatuyan las leyes especiales mencionadas".

Asu vez los artículos 744 y 745 enuncian los requisitos a que deben ajustarse tales títulos. El primero de ellos impone la obligación para el emisor, con cargo de abonar daños e intereses en caso contrario, de que estén "redactados, numerados e impresos de acuerdo con las leyes, decretos, ordenanza o estatuto que los autoricen. Las obligaciones y condiciones de pago establecidas por los emisores, serán claramente expresadas en ellos, con transcripción al dorso de la parte de los textos legales, decretos, ordenanzas o reglamentos que las hayan creado..." El artículo siguiente exige una "...numeración y las enunciaciones esenciales que las leyes, decretos, ordenanzas oreglamentos hayan dispuesto para garantizar los derechos de los tenedores..." .

Tales recaudos aparecen, a mijuicio, debidamente satisfechos en el documento que motiva el juicio razón por la cual al revestir el carácter detítulos de la renta pública les son aplicables las disposiciones citadas

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2069 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2069

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