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Año: 1988, Fallos: 311:2071 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El fundamento de tales excepciones radica en que de lo contrario se iría en desmedro de la verdad jurídica objetiva cuya renuncia conciente esincompatible con el servicio de justicia. Ello no contraría la prohibición que establece el inc. 4° del art. 544 del C.P.C.C. de discutir, por la vía la excepción de inhabilidad de título, la legitimidad de la causa Fallos: 301:1015 ).

En mi opinión, en autos aparece claro, ahora, el último de los supuestos de excepción señalados. Si bien coinciden las partes en cuanto ala existencia de la obligación, la Provincia de Salta cuestiona suexigibilidad mediante la aplicación del decreto N° 81/88 que prorroga unilateralmente el vencimiento de los títulos del empréstito público. Ello conduce necesariamente a su tratamiento ya que regula un presupuesto imprescindible cual es la exigibilidad de la deuda (conf.

art. 520 ya citado).

Tal conclusión no importa la introducción al debate de la causa u origen de la obligación, para lo cual sí sería menester abrir una instancia probatoria de extremos que exceden el ámbito del juicio ejecutivo. - Sucede en autos que, para determinar la exigibilidad del título -.

resulta indispensable entrar en el análisis de normas de derecho público local y en el contexto en que fueron dictadas. Esa materia es extraña, por su naturaleza a la instancia originaria ya que es propia de losjueces provinciales, conforme lo dispuesto por el art. 105 de la Constitución, que establece que las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por las mismas.

Conello, por lo demás, no se priva al particular afectado de la tutela, por el Tribunal, sobre los aspectos federales que el litigio pudiera abarcar, pues ella podrá procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida en que la sentencia de los jueces provinciales no satisfaga el legítimo interés del actor (Fallos 238:318 ; 239:359 ; 240:210 ; 244:76 ; 249:165 , entre muchos otros).

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Sobre tales bases, creo que corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia deducida.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2071 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2071

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