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Año: 1988, Fallos: 311:2074 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locual noes del resorte de la Corte Suprema". Ello, desde luego, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también pueden comprender este tipo de litigios sean susceptibles de adecuada tutela por vía del recurso extraordinario (confr. C.887 XXI "Casanova, Miguel Rodolfo c/ —_.

Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo" sentencia del 24 de diciembre de 1987, y sus citas).

6 Que, por lo demás, en autos la demandante no ha efectuado el planteo que determinó que en la causa Comp. 28.XXII "Cugliari, Francisco E, d/ Provincia de Salta s/ amparo", pronunciamiento del 19 de mayo ppdo., esta Corte declarase su competencia originaria por razón de la materia. 7) Que, en tales condiciones, no corresponde la consideración de la restante excepción opuesta.

Por ello, y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se hacer lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Salta, y se declara que la presente causa es ajena a la jurisdicción originaria de esta Corte. Con costas.

AUGUSTO César BerLuscio — Car1os S.

FAYT — Jorce ANTONIO BaCQué.

JULIO CESAR QUINTOS .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

Es competente la justicia provincial para conocer del delito de estupro que se presume comctido en un barrio destinado al personal de las fuerzas armadas ubicado fuera de los límites de seguridad que imponen los fines de defensa nacional contemplados por la ley 18.310 (1).

(1) 13 de octubre.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:2074 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-2074

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